Reglamento (CEE) nº 3866/86 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 574/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81797
Número oficial:
DOUE-L-1986-81797
Publicación:
19/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2) y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3) y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (5) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24, así como las disposiciones correspondientes de los otros reglamentos por los que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,

Considerando que el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/68 de la Comisión (6) modificado por el Reglamento (CEE) no 1162/86 (7), establece, para los productos sujetos a una cantidad objetivo, la posibilidad de que el operador renuncie a su solicitud cuando las cantidades pedidas hayan disminuido como consecuencia de la aplicación de un coeficiente único de reducción;

Considerando que tal posibilidad no se ha previsto al mismo tiempo para los productos sujetos a un límite máximo indicativo;

Considerando, no obstante, que la experiencia adquirida ha demostrado la

necesidad, por razones de equidad, de establecer tal reducción también para los productos sujetos a un límite máximo indicativo;

Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86 se añadirá el párrafo siguiente:

« Cuando la Comisión fije un coeficiente único de reducción para las cantidades respecto de las cuales se hayan solicitado certificados "MCI", se aplicarán las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto del apartado 4. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

A petición de los interesados, será aplicable a las solicitudes de certificados presentadas a partir del 27 de octubre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(5) DO no L 139 de 24. 5 1986, p. 29.

(6) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(7) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida