Reglamento (CEE) nº 3862/91 del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3587/91, que prorroga para 1992 en particular la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3832/90, de aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para 1991 a determinados productos textiles originarios de países en desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81984
Número oficial:
DOUE-L-1991-81984
Publicación:
31/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, por lo que se refiere a Checoslovaquia, Polonia y Hungría, está prevista la aplicación, mediante acuerdos interinos, en fecha a determinar en 1992, del sistema preferencial previsto por los Acuerdos Europeos con dichos países; que, con el fin de evitar la acumulación de estas ventajas preferenciales con las previstas en el Reglamento (CEE) no 3832/90 (1), conviene modificar para estos países la gestión de los contingentes arancelarios y de los montantes fijos que recoge el citado Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) el primer párrafo se convierte en el apartado 1 y se añadirá el siguiente apartado:

« 2. En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se añadirá el siguiente apartado:

"3. Por excepción a las disposiciones de los apartados anteriores, el volumen de los contingentes arancelarios para Checoslovaquia, Hungría y Polonia que figura en el Anexo I, puesto a disposición durante el período de 1992 que preceda a la entrada en vigor del régimen preferencial previsto por los acuerdos europeos con estos países, se limitará pro rata temporis de este período".

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se añadirá el siguiente apartado:

"6. Por excepción a los apartados 1 y 3, los Estados miembros revierten a la reserva comunitaria el 1 de enero de 1992 la totalidad de sus cuotas nacionales para los contingentes arancelarios para Checoslovaquia, Hungría y Polonia."

En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se añadirá el siguiente apartado:

"3. Por excepción a los apartados anteriores, el volumen de los montantes fijos para Checoslovaquia, Hungría y Polonia que figuran en el Anexo II, puestos a disposición durante el período de 1992 que preceda a la entrada en vigor del régimen preferencial previsto por los Acuerdos Europeos con estos países se limitará pro rata temporis de este período." »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

Y. VAN ROOY

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3835/90 (DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 126). (2) DO no L 341 del 12. 12. 1991, p. 1.

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