Reglamento (CEE) nº 3857/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 de la Comisión sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81558
Número oficial:
DOUE-L-1987-81558
Publicación:
23/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que el aumento de la cosecha de semillas oleaginosas en la Comunidad mueve a las empresas a intensificar, cada vez más, su ritmo de transformación; que es conveniente, pues, prever la admisibilidad de la solicitud de la parte I.D. del certificado contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2681/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3074/87 (4), cuando las semillas hayan entrado en la empresa después de la presentación de la solicitud y durante las horas de cierre de las oficinas del organismo competente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2681/83, el párrafo segundo del apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:

« No obstante, la solicitud será también admisible cuando las semillas hayan entrado en la empresa durante los períodos de cierre de las oficinas del organismo competente, incluidos los días inhábiles, siguientes al día de la presentación de dicha solicitud. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 291 de 15. 10. 1987, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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