Reglamento (CEE) nº 3851/86 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1986, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2858/85 relativo a la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 772/85, nº 978/85 y nº 1477/85.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81792
Número oficial:
DOUE-L-1986-81792
Publicación:
18/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2858/85 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2364/86 (4), establece la venta de carne de procino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 772/85 (5), no 978/85 (6) y no 1477/85 de la Comisión (7) como consecuencia de la aparición de la peste porcina africana en Bélgica en 1985; que los Reglamentos (CEE) no 772/85, no 978/85 y no 1477/85 de la Comisión han sido derogados por el Reglamento (CEE) no 2834/86 de la Comisión (8);

Considerando que, habida cuenta de la situación en que se encuentra la comercialización de esta carne, conviene derogar igualmente el Reglamento (CEE) no 2858/85;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2858/85 quedará derogado a partir del 22 de diciembre de 1986.

No obstante, subsistirán las obligaciones que se deriven de las ventas efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 274 de 15. 10. 1985, p. 22.

(4) DO no L 205 de 29. 7. 1986, p. 20.

(5) DO no L 86 de 27. 3. 1985, p. 20.

(6) DO no L 105 de 17. 4. 1985, p. 6.

(7) DO no L 145 de 4. 6. 1985, p. 17.

(8) DO no L 261 de 13. 9. 1986, p. 8.

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