Reglamento (CEE) nº 3849/86 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1986, que modifica al Reglamento (CEE) nº 644/86 por el que se fijan los contingentes iniciales a la importación en Portugal de determinados productos de la floricultura procedentes de las Islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81790
Número oficial:
DOUE-L-1986-81790
Publicación:
18/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (1), y, en particular su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 502/86 ha dispuesto que los contingentes iniciales de importación procedentes de las Islas Canarias deberían situarse entre el 0,1 y el 0,5 por ciento de la media de la producción portuguesa, expresada en volumen, durante los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que se disponga de estadísticas;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 644/86 de la Comisión (2) ha fijado los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinados productos de la floricultura procedentes de las Islas Canarias; que, un aumento del 20 % del contingente inicial, como aumento del contingente previsto para las importaciones de dichos productos procedentes de terceros países no es susceptible de perturbar el mercado portugués; que es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 644/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 644/86 queda modificado como sigue:

1. En el título, los términos « contingentes iniciales para 1986 » se sustituyen por el término « contingentes ».

2. En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. Los volúmenes de los contingentes que Portugal podrá aplicar a la importación de productos de la floricultura procedentes de las Islas Canarias se fijan en el Anexo ».

3. En el artículo 1, se suprime el apartado 2.

4. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 42.

ANEXO

« ANEXO

1.2.3,4 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // 1.2.3.4 // // // en piezas // en toneladas // // // // // 06.02 // Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos: // // // // ex D. Los demás: // // // // - Rosales (1) // 240 // // // - Plantas ornamentales (2) // // 0,3 // 06.03 // Flores y capullos, cortados, para ramos y adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: // // // // A. frescos: // // // // Contingentes totales: // // // // - Rosas // 11 700 // // // - Claveles // 128 500 // // // ex I. del 1 de junio al 31 de octubre: // // // // - Rosas // 3 800 // // // - Claveles // 42 600 // // // // //

(1) Código Nimexe 06.02-68.

(2) Códigos Nimexe 06.02-96 y 06.02-99. »

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