Reglamento (CEE) nº 3837/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3214/86 por el que se establecen las medidas para el aprovisionamiento de las refinerías portuguesas, durante la campaña de comercialización 1986/87, de azucar bruto de remolachas cosechadas en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81547
Número oficial:
DOUE-L-1987-81547
Publicación:
22/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una organización común de mercado en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 229/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3214/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 437/87 (4), fija la ayuda al refinado de azúcar bruto de remolachas refinado en Portugal;

Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo (5), la ayuda al refinado para los azúcares producidos en los departamentos franceses de ultramar, contemplada en el artículo 3 del mismo Reglamento, ha sido completada, mediante los Reglamentos (CEE) nos 438/87 (6) y 2930/87 (7) de la Comisión, con un importe de 0,07 ECU por 100 kilogramos de azúcar bruto para la campaña de comercialización 1986/87; que, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1785/81, deben adoptarse las mismas medidas para los azúcares brutos de remolachas refinados en Portugal durante la campaña de comercialización 1986/87; que, a tal efecto, conviene completar asimismo la ayuda contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3214/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade, en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3214/86, el texto siguiente:

« cc) por un importe de 0,07 ECU por 100 kilogramos de azúcar bruto de la calidad tipo ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 1.

(3) DO no L 299 de 23. 10. 1986, p. 24.

(4) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 21.

(5) DO no L 194 de 17. 2. 1986, p. 7.

(6) DO no L 43 de 12. 2. 1987, p. 23.

(7) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 42.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida