Reglamento (CEE) nº 3835/86 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 en lo que se refiere a la presentación de las solicitudes de concesión de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81787
Número oficial:
DOUE-L-1986-81787
Publicación:
17/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2321/86 de la Comisión, de 24 de julio de 1986, por el que se establecen reglas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1336/86, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3487/86 (3), establece, para el primer año de aplicación, que la solicitud de concesión de la indemnización se deberá presentar a la autoridad competente durante el período comprendido entre el 28 de julio y el 30 de noviembre de 1986; que, habida cuenta de la necesidad en la que se encuentran determinados Estados miembros de hacer aplicar la disposición contenida en el apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene autorizar una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 1986, del plazo para la presentación de las solicitudes de esa indemnización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2321/86, se sustituye el término « prolongará » por el fragmento de frase « prorrogará, en caso necesario hasta el 31 de diciembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.

(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.

(3) DO no L 320 de 15. 11. 1986, p. 22.

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