Reglamento (CEE) nº 3824/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento (CEE) nº 2950/83 por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81282
Número oficial:
DOUE-L-1985-81282
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3824/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 127 ,

Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , relativa a las funciones del Fondo Social Europeo (1) ,

Vista la propuesta de la Comisión (2) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que puede contribuirse a la consecución del objetivo de la Comunidad de reducir el número de trabajadores en paro forzoso facilitanto , mediante ayudas , la creación de empleo tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores asalariados ;

Considerando que , por consiguiente , procede ampliar el ámbito de aplicación de la letra c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 (3) , a fin de incluir en el mismo las ayudas dirigidas a la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , se sustituye la letra c ) por el texto siguiente :

« c ) la concesión , para un período máximo de doce meses por persona , de ayudas para la contratación en puestos de trabajo suplementarios o para la colocación en proyectos dirigidos a la creación de puestos de trabajo suplementarios que respondan a necesidades colectivas , y de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales , en favor de menores de veinticinco años que soliciten empleo y de los trabajadores en paro forzoso de larga duración . Los puestos de trabajo considerados deberán ser de naturaleza estable o permitir la adquisición de una formación suplementaria o de una experiencia de contenido profesional que den acceso al mercado de trabajo y faciliten la contratación o la colocación en un empleo estable . »

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , las solicitudes de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con arreglo a la letra c ) del artículo 1 de dicho Reglamento , tal como ha sido modificado por el presente Reglamento , deberán presentarse antes del 1 de febrero de 1986 en lo que se refiere a las acciones que vayan a realizarse en 1986 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .

(2) DO n º C 237 de 18 . 9 . 1985 , p. 6 .

(3) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 1 .

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