Reglamento (CEE) nº 3819/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81269
Número oficial:
DOUE-L-1985-81269
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3819/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad requiere la adaptación de varios Reglamentos relativos al sector del azúcar ; que dichas adaptaciones se refieren únicamente a las menciones linguísticas y a los plazos contemplados en :

- el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 (2) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1981 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3130/82 (5) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión , de 8 de junio de 1982 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (7) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la Comisión , de 29 de marzo de 1983 ,

relativo a las comunicaciones en el sector del azúcar (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añaden al apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 , las menciones siguientes :

« Azúcar desnaturalizado » ,

« Açúcar desnaturado » .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente :

a ) Se añaden al primer guión del apartado 1 del artículo 6 las menciones siguientes :

- « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » ,

- « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » .

b ) Se añaden al primer guión del apartado 2 del artículo 7 , las menciones siguientes :

- « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » ,

- « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » .

Artículo 3

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la forma siguiente :

a ) Se añaden al apartado 2 del artículo 2 , las menciones siguientes :

« Reglamento de licitación ( CEE ) n º ... ( DO n º ... del ... ) ; límite de presentación de ofertas que expira el ... » ,

« Regulamento de adjudicação ( CEE ) n º ... ( JO n º ... de ... ) ; o prazo de apresentação das ofertas expira em ... » .

b ) En el apartado 3 del artículo 2 , se añaden como octavo y noveno guiones las menciones siguientes :

aa ) antes de los términos « en su caso » :

« - tasa de la restitución aplicable : ... » ,

« - taxa da restitução à explortação aplicável : ... » ;

bb ) después de los términos « en su caso » :

« - tasa de exacción a la exportación aplicable : ... » ,

« - taxa do direito nivelador à exportação aplicável : ... » ;

c ) Se añaden al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 , las menciones siguientes :

« para exportación conforme al artículo 26 párrafo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 » ,

« para exportação nos termos do pimeiro parágrafo do artigo 26 º do Regulamento ( CEE ) n º 178/81 » .

d ) Se añaden al párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 3 , las menciones siguientes :

« para exportación sin restitución ni exacción reguladora ... ( cantidad para la cual este certificado ha sido emitido ) kg ; certificado válido en

... ( Estado Miembro ) » ,

« para exportação sem restituição mem direito nivelador ... quantidade para a qual este certificado foi emitido ) kg ; certificado válido em ... ( Estado-Membro ) »

e ) Se añaden al primer guión del párrafo primero del artículo 6 , las menciones siguientes :

« azúcar preferencial [ Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » ,

« açúcar preferencial [ Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » .

f ) Se añaden al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 , las menciones siguientes :

« EX/IM , artículo 25 , directiva de perfeccionamiento activo

- certificado válido en ... ( Estado Miembro emisor ) » ,

« EX/IM , artigo 25 º , directiva de aperfeiçoamento activo

- certificado válido em ... ( Estado-Membro emissor ) » .

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la forma siguiente :

En el apartado 1 del artículo 3 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« Para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirán las fechas del 15 de abril y del 1 de junio contempladas en los apartados 2 y 3 por las fechas del 15 de agosto y de 1 de septiembre . »

Artículo 5

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la forma siguiente :

a ) En el número 1 del artículo 9 , se sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente :

« ... ; no obstante , para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio ; »

b ) En el número 2 del artículo 12 , se sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente :

« ... ; no obstante , para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio . »

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .

(2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 69 .

(3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 .

(4) DO n º L 258 de 11 . 11 . 1981 , p. 16 .

(5) DO n º L 329 de 25 . 11 . 1982 , p. 20 .

(6) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .

(7) DO n º L 254 de 22 . 9 . 1984 , p. 9 .

(8) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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