Reglamento (CEE) nº 3818/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas normas adicionales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81831
Número oficial:
DOUE-L-1990-81831
Publicación:
29/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (2), las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra estarán, entre otros productos, sometidas al MCI a partir del 1 de enero de 1991;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3819/90 de la Comisión (3) determina la norma de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3651/90, conviene establecer los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para los períodos en que el mercado portugués puede considerarse sensible con arreglo al artículo 2 del mismo Reglamento en lo que atañe a los productos en cuestión; que la determinación de estos límites máximos tiene en cuenta, el progresivo aumento de los flujos de intercambios entre la Co

munidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y España, por un lado, y Portugal, por otro lado;

Considerando que conviene determinar el importe de la garantía relativa a los certificados MCI contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3651/90, de modo que quede garantizado el correcto funcionamiento de este régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por lo que se refiere a:

las naranjas de los códigos NC 0805 10 11, 0805 10 15, 0805 10 19, 0805 10 21, 0805 10 25, 0805 10 29, 0805 10 31, 0805 10 35, 0805 10 39, 0805 10 41, 0805 10 45 y 0805 10 49 y las manzanas distintas de las manzanas para sidra de los códigos NC 0808 10 93 y 0808 10 99 quedan fijados en el Anexo:

1) los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión,

2)los períodos sensibles del mercado portugués con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3651/90.

Artículo 2

El importe de la garantía de los certificados MCI contempladas en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3651/90 queda fijado en 8 ecus por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 20.

(2) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 38.

(3) Véase la página 41 del presente Diario Ofical.

ANEXO

Límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión (Período del 1 de enero al 31 de mayo de 1991)

Límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 de

Acta de adhesió

(Período del 1 de enero al 31 de mayo de 1991

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de |Período sensible |Límites

|la mercancía | |máximos

| | |indicativos

| | |(en

| | |toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

0805 10 11 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 15 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 19 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 21 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 25 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 29 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 31 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 35 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 39 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 41 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 45 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0805 10 49 |Naranjas |1. 1. - 28. 2. |3 400

| |1. 3. - 31. 5. |4 100

0808 10 93 |Manzanas |1. 1. - 28. 2. |3 700

0808 10 99 |Manzanas |1. 1. - 28. 2. |7 300

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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