Reglamento (CEE) nº 381/86 de la Comisión, de 20 de febrero de 1986, sobre el pago adicional de la ayuda a la producción para determinados tamaños de envases de concentrado de tomate obtenido a partir de tomates griegos durante la campaña 1983/84.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80098
Número oficial:
DOUE-L-1986-80098
Publicación:
21/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia,

Visto el Reglamento (CEE) no 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, quarter,

Considerando que en el asunto 192/83, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia Europeo anuló el Reglamento (CEE) no 1615/83 de la Comisión, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) no 1602/82 en el que se establecían los coeficientes aplicables a la ayuda a la producción para los concentrados de tomate (3), en la medida en que los coeficientes fijados por dicho Reglamento tenían por efecto crear una desigualdad de trato entre Grecia y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación de los gastos suplementarios ocasionados por la utilización de envases más pequeños que los envases tipo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1615/83 era aplicable para la campaña de comercialización 1983/84;

Considerando que debe remediarse la desigualdad de trato así creada; considerando que a tal fin debe aumentarse la ayuda a la producción pagada o pagable por los productos de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos tranformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda a la producción pagada o pagable para el concentrado de tomate con un contenido en materia seca inferior a 93 %, obtenido a partir de tomates criados en Grecia durante la campaña de comercialización 1983/84, deberá incrementarse, con un pago complementario, como sigue, para los productos cuyos tamaños de envase se indica:

1,4 // // Incremento en porcentajes para concentrado de tomate envasado // // // 1.2.3.4 // Envases primeros inferiores a 1,5 kg pero no inferiores a 0,7 kg // Envases primeros inferiores a 0,7 kg pero no inferiores a 0,25 kg // Envases primeros inferiores a 0,25 kg pero no inferiores a 0,15 kg // Envases primeros inferiores a 0,15 kg // // // // // 2,51 // 4,79 // 6,87 // 8,78 // // // //

2. El incremento al que se refiere el apartado 1 únicamente se pagará a voluntad de las industrias transformadoras. La solicitud deberá presentarse a las autoridades competentes a más tardar el 30 de abril de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 159 de 17. 6. 1983, p. 48.

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