Reglamento (CEE) nº 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2657/80 y (CEE) nº 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81266
Número oficial:
DOUE-L-1985-81266
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3816/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino , frescas o refrigeradas , registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/85 (2) y el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarias de determinados terceros países (3) ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifican los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la forma siguiente :

1 ) Se sustituye el Anexo I por el texto siguiente :

« ANEXO I

Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad

Bélgica : 0,1 %

Dinamarca 0,1 %

República Federal de Alemania 1,5 %

España 20,9 %

Gran Bretaña 28,0 %

Grecia 12,4 %

Francia 14,3 %

Irlanda 3,2 %

Italia 13,4 %

Luxemburgo -

Países Bajos 1,1 %

Portugal 3,8 %

Irlanda del Norte 1,2 %

100,0 % »

2 ) En el Anexo II , se añaden las letras siguientes :

« K . ESPAÑA

1 . Mercados representativos

Coeficientes de ponderación

Albacete 12 %

Barcelona 10 %

Madrid 10 %

Medina del Campo ( Valladolid ) 14 %

Talavera de la Reina ( Toledo ) 14 %

Valencia 4 %

Zafra ( Badajoz ) 20 %

Zaragoza 16 %

2 . Categoría

Coeficiente de ponderación

Corderos 100 % »

« L . PORTUGAL

1 . Mercados representativos

Coeficientes de ponderación

Alentejo 80 %

Beira Interior 20 %

2 . Categoría

Coeficiente de ponderación

Borregos 100 % »

3 ) En el Anexo III , se añaden las letras siguientes :

« K . ESPAñA

Corderos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 10 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos .

L . PORTUGAL

Borregos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 19 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos . »

Artículo 2

En el párrafo primero del apartado del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 , se añaden los guiones siguientes :

« - Exacción limitada a 10 % ad valorem ( aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 )

- Direito nivelador limitado e 10 % ad valorem ( aplicacão do Regulamento ( CEE ) n º 19/82 ) » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 15 .

(3) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 18 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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