Reglamento (CEE) nº 3815/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adaptan los Reglamentos (CEE) nº 610/77, (CEE) nº 2226/78 (CEE) nº 2377/80, (CEE) nº 985/81 y (CEE) nº 552/85 del sector de la carne de vacuno como consecuencia de la adhesión del Reino de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81265
Número oficial:
DOUE-L-1985-81265
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3815/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 610/77 relativo a la determinación de los precios de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinados otros bovinos en la Comunidad (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1511/85 (2) , el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1362/85 (4) , el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (6) , el Reglamento ( CEE ) n º 985/81 por el que se establecen modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de existencias de intervención y destinadas a la exportación (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2624/85 (8) y el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación , en el sector de la carne de vacuno , del Reglamento ( CEE ) n º 486/85 relativo al régimen aplicable a dichos productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 ;

Considerando que , en virtud de 10 dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifican los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 610/77 de la forma siguiente :

1 ) Se sustituye el texto del Anexo I por el texto siguiente :

« ANEXO I

Coeficientes que se utilizan para el cálculo de los precios de los bovinos pesados en los mercados representativos de la Comunidad

República Federal de Alemania : 18,8

Bélgica : 3,6

Dinamarca : 3,2

España : 27,7

Grecia : 0,9

Irlanda : 7,0

Italia : 10,7

Luxemburgo : 0,3

Países Bajos : 6,3

Reino Unido : 15,6 »

2 ) Se añade al Anexo II la letra siguiente :

« K . ESPAÑA

1 . Mercados representativos

a ) Mataderos municipales Calidades consideradas

Barcelona todas las calidades

Bilbao todas las calidades

Madrid todas las calidades

b ) Centros de cotización Calidades consideradas

Ebro todas las calidades

Mercalérida todas las calidades

Segovia todas las calidades

c ) Mercados Calidades consideradas

Talavera de la Reina ( Toledo ) todas las calidades

Santiago de Compostela todas las calidades

Salamanca todas las calidades

2 . Categorías , calidades y coeficientes

Categorías y calidades Coeficientes de conversión en peso vivo Coeficientes de ponderación

Añojos categoría secunda 56 15

Añojos categoría primera 58 48

Vacuno mayor 47 28

Vacuno menor 54 9 »

3 ) Se añade al Anexo II la letra siguiente :

« K . ESPAÑA

1 . Mercados representativos

a ) Mataderos municipales Calidad considerada

Barcelona ternera

Bilbao ternera

Madrid ternera

b ) Centros de cotización Calidad considerada

Ebro ternera

Mercalérida ternera

Segovia ternera

c ) Mercados Calidad considerada

Talavera de la Reina ( Toledo ) ternera

Santiago de Compostela ternera

Salamanca ternera

2 . Calidades y coeficientes

Calidades Coeficientes de conversión en peso vivo Coeficientes de ponderación

Terneras de todas las categorías 59 100 »

Artículo 2

Se añade al Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 el punto siguiente :

« ESPAÑA :

FORPPA

calle José Abascal , 4

28003 Madrid

Tel. : 4488000

Telex : 45506 »

Artículo 3

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la forma siguiente :

1 ) En el apartado 1 del artículo 9 , se añaden las letras siguientes :

- letra d ) :

« Certificado válido en ... »

- letra e ) : párrafo primero :

« Bovinos jóvenes machos destinados a cebo . »

- letra e ) : primer guión del párrafo segundo :

« Peso por cabeza hasta 300 kg »

- letra e ) : segundo guión del párrafo segundo :

« Peso por cabeza inferior a 80 kg » o

« Peso por cabeza de 80 a menos de 220 kg » o

« Peso por cabeza de 220 a 300 kg »

- letra f ) :

« Exacción reguladora reducida en un ... % » .

2 ) En el apartado 1 del artículo 10 , se añaden las letras siguientes :

- letra c ) :

« Certificado válido en ... »

- letra d ) :

« Carne destinada a la fabricación de conserva - régimen ( a ) ... en ... »

- letra e ) :

« Exacción reguladora suspendida » .

3 ) En el apartado 1 del artículo 11 , se añaden las letras siguientes :

- letra c ) :

« Certificado válido en ... »

- letra d ) :

« Carnes destinadas a la transformación - régimen ( b ) - en ... »

- letra e :

« Exacción reguladora en un ... % »

4 ) En el artículo 12 , se añaden las letras siguientes :

- en el apartado 1 las letras b ) :

« Carne de vacuno de alta calidad ( Reglamento ( CEE ) n º 263/81 ) »

- en el apartado 2 :

« Exacción reguladora suspendida para ( cantidad para la cual se ha expedido el certificado ) kg »

5 ) En la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 , se añade la letra

siguiente :

« Producto ACP/PTOM ( Reglamento ( CEE ) n º 486/85 ) . »

Artículo 4

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 985/81 , se añade el punto siguiente :

« ESPAÑA :

FORPPA

calle José Abascal , 4

28003 Madrid

Tel. 4488000

Telex 45506 »

Artículo 5

Se sustituye el texto del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 552/85 por el texto siguiente :

« Artículo 3

1 . El importe contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 486/85 para cada producto cuyo destino sea la importación en un Estado miembro , será igual al 90 % de la exacción reguladora corregida , en su caso , por el montante compensatorio monetario y el montante compensatorio adhesión , válidos para la importación en dicho Estado miembro durante la semana precedente a aquella en la que comience el trimestre para el que se haya calculado el importe de disminución .

El importe de disminución se fijará para cada Estado miembro en la moneda nacional .

2 . El importe de disminución se deducirá de la exacción reguladora en vigor el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación en el Estado miembro de que se trate , corregida previamente , en su caso , por el coeficiente que figura en el Anexo II del Reglamento de la Comisión por el que se fijan los montantes compensatorios monetarios , el montante compensatorio monetario en vigor en la misma fecha en el Estado miembro de que se trate y el montante compensatorio adhesión .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 77 de 25 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 146 de 5 . 6 . 1985 , p. 6 .

(3) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

(4) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 2 .

(5) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(6) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

(7) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 .

(8) DO n º L 250 de 19 . 9 . 1985 , p. 30 .

Leyes relacionadas

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