Reglamento (CEE) nº 3814/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 3540/85 en el sector de los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81264
Número oficial:
DOUE-L-1985-81264
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3814/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal procede , adoptar el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1985 , por el que se establecen modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la

adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 del modo siguiente .

1 ) En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 7 , se añaden los términos siguientes :

« ESP para España y P para Portugal » .

2 ) En el apartado 3 del artículo 31 , se añaden las menciones siguientes :

- en el párrafo segundo :

« Productos importados »

« Productos importados » ,

- en el último párrafo :

« Destinado a estar bajo el control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 » ,

« Destinado a ser colocado sob o controlo previsto no Regulamento ( CEE ) n º 3540/85 » .

3 ) Se sustituye el Anexo V del Reglamento por el texto incorporado como Anexo al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .

Por la comisión

Frans ANDIRESEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 342 de 19 . 12 . 1985 , p. 1 .

BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANEXO - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

BILAG V - ANHANG V - ! - ANNEX V - ANEXO - ANNEXE V - ALLEGATO V - BIJLAGE V - ANEXO V

Liste over godkendte sorter af soedlupiner - Verzeichnis der zugelassenen Suesslupinensorten - ! - List of approved varieties of sweet lupin - Lista de las variedades aprobadas de altramuces dulces - Liste des variétés agréés de lupins doux - Elenco delle varietà riconosciute di lupini dolci - Lijst van de erkende rassen niet-bittere lupinen - Lista das yariedades aprovadas de remoços doces

1 . LUINUS ALBUS L. 2 . LUPINUS ANGUSTIFOLIUS L. 3 . LUPINUS LUTEUS L.

HVID LUPIN - WEISSE LUPINE - ! - WHITE LUPIN - ALTRAMUZ BLANCO - LUPIN BLANC - LUPINO BIANCO - WITTE LUPINE - TREMO O BRANCO SMALBLADET LUPIN - BLAUE LUPINE - ! - BLUE LUPIN - ALTRAMUZ AZUL - LUPIN BLEU - LUPINO AZZURRO - BLAUWE LUPINE - TREMO O AZUL GUL LUPIN - GELBE LUPINE - ! - YELLOW LUPIN - ALTRAMUZ AMARILLO - LUPIN JAUNE - LUPINO GIALLO - GELE LUPINE - TREMO O AMARELO

1 2 3

Sort / Sorte / ! / Variety / Variedad / Variété / Varietà / Ras / Variadade

Optagelsesland / Zulassungsland / ! / Country of admission / País de admisión / Pays d'admission / Paese d'ammissione / Land van toelating / País de admissão Bemaerkninger / Bemerkungen / ! / Observations / Observaciones / Observations / Osservazioni / Opmerkingen / Observações

B D DK ESP F GB GR I IRL L NL P

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