Reglamento (CEE) nº 3811/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81261
Número oficial:
DOUE-L-1985-81261
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3811/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de las frutas y hortalizas procede adaptar , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , los Reglamentos siguientes :

- n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1857/85 (2) ,

- ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que se exporten a terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2074/85 (4) ,

- ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/83 (6) ,

- ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1975 , por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras

para determinados cítricos comunitarios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2784/84 (8) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se completa el Anexo del Reglamento 80/63/CEE con las menciones siguientes :

« Reino de España

SOIVRE

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana , 162

28046 Madrid

República Portuguesa

Junta nacional das frutas

R. Rodrigo de Fonseca , 8

1200 Lisboa » .

2 . Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 con las menciones siguientes :

« Reino de España

SOIVRE

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana , 162

28046 Madrid

República Portuguesa

Junta nacional das frutas

R. Rodrigo de Fonseca , 8

1200 Lisboa » .

3 . Se completa el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 con las menciones siguientes :

« Reino de España Madrid , Barcelona

Sevilla , Bilbao

República Portuguesa Lisboa , Oporto » .

4 . Se completa el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 con las menciones siguientes :

« Productos destinados a ser introducidos en ... ( Estado miembro importador ) conforme al Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 » .

« Productos com destino a ... ( Estado-membro importador ) em confirmidade com o Regulamento ( CEE ) n º 2498/75 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(2) DO n º L 174 de 4 . 7 . 1985 , p. 31 .

(3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 24 .

(5) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .

(6) DO n º L 303 de 5 . 11 . 1983 , p. 5 .

(7) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 38 .

(8) DO n º L 263 de 4 . 10 . 1984 , p. 20 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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