Reglamento (CEE) nº 3806/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1988.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81529
Número oficial:
DOUE-L-1987-81529
Publicación:
19/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), tal como quedó modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Visto la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1988, por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1988, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. GAMMELGAARD

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Suecia para el año 1988

(en toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Especies // División CIEM // Cuotas de capturas de la Comunidad // Cuotas asignadas a los Estados miembros // // // // // Bacalao // III d // 2 500 (1) // Dinamarca 1 830 República Federal de Alemania 670 // Arenque // III d // 1 500 // Dinamarca 860 República Federal de Alemania 640 // Salmón // III d // 40 // Dinamarca 35 República Federal de Alemania 5 // // // //

(1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, Alemania 15 toneladas) puede pescarse como captura accesoria de platija en la pesca de bacalao o directamente de bacalao.

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