REGLAMENTO ( CEE ) N º 3801/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 91 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 75 del Acta de adhesión prevé que , para los productos regulados por la partida n º 12.02 y subpartidas 12.01 B y 23.04 B del arancel aduanero común , sometida al régimen nacional anterior a la percepción a la importación a España de derechos llamados « reguladores » o « compensadores variables » , el derecho de base se fija en un nivel representativo de la campaña 1984/85 ;
Considerando el nivel medio de los citados derechos y el de los precios de los productos de que se trata durante la campaña 1984/85 ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 91 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Para los productos mencionados a continuación , los derechos de base en los que España opera respectivamente las reducciones sucesivas previstas en la letra c ) del apartado 1 y en la letra b ) del apartado 2 del artículo 75 del Acta de adhesión serán los indicados en relación a cada uno de ellos .
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Derechos de base ( % )
Comunidad actual Portugal Países terceros
12.01 Semillas y frutos oleaginosos , incluso con cáscara :
B . otros :
- Semillas de algodón 6,8 6,8 6,8
- Cacahuetes , semillas de sésamo , semillas de cártamo y semillas de girasol 4,1 4,1 4,1
- Habas de soja , copras , nueces y almendras de palmito , semillas y frutos oleaginosos de cruciferáceas exención exención exención
- Semillas de ricino 1,6 0,8 4,1
- otros 0,5 0,2 1,4
12.02 Harinas de semillas y de frutos oleaginosos , sin desgrasar , con excepción de la harina de mostaza : 2,3 2,3 2,3
A . de habas de soja 2,3 2,3 2,3
B . otros :
- de lino o de algodón 14 14 14
- otros 2,3 2,3 2,3
23.04 Tortas , orujos de aceituna y otros residuos de la extracción de aceites vegetales , con excepción de las lías o heces :
B . otros :
- Residuos de la extracción del aceite de algodón 3,7 2,7 5
- de girasol 10,7 10,3 11,8
- otros 0,7 0,7 1,8
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN