EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando la existencia de una consulta con Estados Unidos de América en
el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en base al artículo XXIII, relativa a la consolidación de los derechos a la importación de los residuos del almidón de maíz;
Considerando que, como consecuencia de dicha consulta, es preciso suspender la percepción de los derechos a la importación de las mercancías contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento durante el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991, se suspenderá la percepción de los derechos de importación del arancel aduanero común, para los productos que se citan a continuación:
ex 2309 90 31 Mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, inferior o igual al 40 % en peso.
ex 2309 90 41 Mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda con un contenido de almidón, calculado sobre extracto seco, inferior o igual al 28 % en peso, y de proteínas inferior o igual al 40 % en peso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT