Reglamento (CEE) nº 3797/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1915/86, por el que se establecen las normas detalladas de aplicación en materia de salida al mercado de los alcoholes obtenidos en virtud de las destilaciones previstas en los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 y en posesión de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81760
Número oficial:
DOUE-L-1986-81760
Publicación:
13/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 40 bis y el apartado 5 de su artículo 41 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1915/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3251/86 (4), fijó los precios mínimos de venta; que, con ocasión de la primera adjudicación, no se presentó ninguna oferta al precio de 15 ECUS/hl de alcohol de 100 % vol para los alcoholes destinados al sector de los carburantes o combustibles; que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 139/86 del Consejo (5), conviene reducir dicho precio con el fin de que se haga posible la salida de esos alcoholes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1915/86, el precio mínimo de venta de 15 ECUS/hl del alcohol de 100 % vol se sustituye por el de 8 ECUS/hl de alcohol de 100 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 14.

(4) DO no L 302 de 28. 10. 1986, p. 7.

(5) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 1.

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