Reglamento (CEE) nº 3796/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4110/86 fijando, para la campaña 1987, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81525
Número oficial:
DOUE-L-1987-81525
Publicación:
18/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y en particular, su artículo 174,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4110/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, fijando, para la campaña 1987, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de productos de la pesca (1), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1987; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de países terceros fijado para la campaña 1987 por el Reglamento (CEE) no 4109/86 de la Comisión (2);

Considerando que en lo que se refiere a España el contingente de almejas frescas o refrigeradas se ha aumentado en 267 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3795/87 de la Comisión (3); que desde ese momento conviene adoptar en consecuencia para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4110/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento (CEE) no 4110/86 la cifra « 33 685 » relativa al nivel global de importación de almejas frescas o refrigeradas de la subpartida 03.03 B IV b) ex 2 del arancel aduanero común será reemplazada por la cifra « 33 952 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 30.

(2) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 28.

(3) Véase página 39 del presente Diario Oficial.

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