Reglamento (CEE) nº 3796/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 636/86 por el que se fija el nivel de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinadas frutas y hortalizas procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81759
Número oficial:
DOUE-L-1986-81759
Publicación:
13/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3798/85 del Consejo, de 20 de diciembre de

1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinadas frutas y hortalizas procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 144 del Acta de adhesión prevé que España podrá mantener, hasta el 31 de diciembre de 1989, restricciones cuantitativas a la importación procedente de terceros países de determinadas frutas y hortalizas; que, en el marco de las modalidades que determina el Reglamento (CEE) no 3798/85, el Reglamento (CEE) no 636/86 de la Comisión (2) fija, en particular, los volúmenes de los contingentes iniciales para 1986;

Considerando que un crecimiento del 15 % de dichos contingentes iniciales no puede provocar perturbaciones en el mercado español; que, por consiguiente, es conveniente establecer en dicho sentido los volúmenes de los contingentes para el año 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 636/86 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Los volúmenes de los contingentes que, en aplicación del artículo 144 del Acta de adhesión, el Reino de España podrá aplicar a la importación de los productos del sector de las frutas y de las hortalizas frescas procedentes de terceros países, que se fijan, para el año 1987, en el Anexo I ».

2. El apartado 2 del artículo 1 quedará suprimido.

3. El Anexo I será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 28.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 22.

ANEXO

« ANEXO I

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // 07.01 // Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas: // // // B. Coles: // // // I. Coliflores // 1 244 // // G. Zanahorias, nabros, remolachas de mesa, salsifiés, apionabos, rábanos y demás y demás raíces comestibles similares: // // // ex II. Zanahorias y nabros: // // // - Zanahorias // 382 // // ex H. Cebollas chalotes y ajos: // // // - Cebollas // 2 293 // // - Ajos // 434 // // M. Tomates // 2 305 // 08.02 // Agrios, frescos o secos: // // // A. Naranjas // 1 991 // // B. Mandarinas, incluidas las tangerinas y

satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios: // // // II. Las demás: // // // - Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas // 524 // // C. Limones // 539 // 08.04 // Uvas y pasas: // // // A. Uvas: // // // I. de mesa // 585 // 08.06 // Manzanas, peras y membrillos, frescos: // // // A. Manzanas // 1 130 // // B. Peras // 578 // 08.07 // Frutas de huesco, frescas: // // // A. Albaricoques // 373 // // ex B. Melocotones, incluidos los griñoes y nectarinas: // // // - Melocotones // 1 070 » // // //

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