Reglamento (CEE) nº 3794/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1637/87 y 1639/87 por los que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, originarios de Marruecos y Turquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81523
Número oficial:
DOUE-L-1987-81523
Publicación:
18/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que mediante sus Reglamentos (CEE) nos 1637/87 (2) y 1639/87 (3), de 9 de junio de 1987, el Consejo abrió, para el período del 1 de julio de 1987 al 30 de junio de 1988, y para determinados vinos originarios de Marruecos y pulpa de albaricoque originaria de Turquía contingentes arancelarios comunitarios conderecho nulo, previstos en los acuerdos preferenciales celebrados con dichos países;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 ha introducido, con efecto a partir del 1 de enero de 1988, una nueva nomenclatura de mercancías, denominada «nomenclatura combinada» que cumple a la vez las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y que sustituye la nomenclatura actual; considerando que la validez de los Reglamentos (CEE) nos 1637/87 y 1639/87 que se refieren a esta última se extiende más allá del 1 de enero de 1988; que, por consiguiente, es preciso adaptarlos a la nueva nomenclatura combinada;

Considerando que se trata de una adaptación puramente técnica que no conlleva cambio alguno en cuanto al fondo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará el Reglamento (CEE) nº 1637/87 del modo siguiente:

Se sustituirá el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

Artículo 2

Se modificará el Reglamento (CEE) nº 1639/87 del modo siguiente:

Se sustituirá el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 5.

(2) DO nº L 153 de 13.

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