Reglamento (CEE) nº 3790/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) nº 985/68 que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81240
Número oficial:
DOUE-L-1985-81240
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3790/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 del artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3521/83 (2) , precisa la clasificación de la mantequilla que puede ser objeto de compra por parte de los organismos de intervención de diferentes Estados miembros ; que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , conviene adaptar la disposición arriba citada a fin de introducir la clasificación para la mantequilla española ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 , la letra b ) se completará con el guión siguiente :

« - producido exclusivamente a partir de leche de vaca o de nata de leche pasteurizada en lo referente a la mantequilla española » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 4 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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