Reglamento (CEE) nº 3789/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de los Reglamentos (CEE) nº 1837/80 y (CEE) nº 1985/82 en el sector de las carnes de ovino y de caprino, en razón de la adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81239
Número oficial:
DOUE-L-1985-81239
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3789/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su art ulo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , relativo a medidas transitorias referentes a la

importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se benefician de un trato preferencial (3) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 quedará modificado de la manera siguiente :

1 ) en el apartado 1 del artículo 4 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » ;

2 ) en el apartado 2 del artículo 7 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » .

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 , se suprimirá el apartado 2 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .

(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 9 .

Leyes relacionadas

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