Reglamento (CEE) nº 3785/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, en razón de la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) nº 3859/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81235
Número oficial:
DOUE-L-1985-81235
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de Adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de los artículos 183 y 370 del Acta de Adhesión, la Comisión ha negociado los protocolos de adaptación de determinados acuerdos bilaterales contemplados en dichos artículos,

Considerando que, en virtud del artículo 27 del Acta de Adhesión, la Comisión ha negociado los protocolos de adoptación de determinados acuerdos bilaterales contemplados en dichos artículos;

Considerando que, en virtud del artículo 27 del Acta de Adhesión y de su Anexo II, el Reglamento (CEE) nº 3859/82 (1), modificado por última vez por el Reglamento nº 3762/82 (2), debe ser adaptado en razón de la adhesión de los nuevos Estados miembros; que dicha adaptación sólo debe aplicarse a los terceros países que hayan negociado los protocolos a que se alude más arriba;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de Adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas previstas en los artículos 27 y 396 del Acta de Adhesión, medidas que entrarán en vigor con sujecíon a dicho Tratado y en la fecha de entrada en vigor del mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3598/82 se modificará de la siguiente manera:

1) En el artículo 11:

a) en el apartado 3 se añadirá lo siguiente:

"España 7,5 % Portugal 1,5 %"

b) se incluirán los siguientes apartados:

"3 bis. Para la aplicación, en 1986, de los apartados 2 y 3, las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad efectuadas a lo largo del año civil anterior, se calcularán basándose en las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, así como en las importaciones en España y Portugal. Se excluirán de dichas cantidades los intercambios entre la Comunidad y España y Portugal, así como entre España y Portugal.

3 ter. Para fijar, en 1986, los límites comunitarios y las limitaciones regionales distintas de las válidas para España y Portugal, en caso de no disponerse de los datos que sirven para calcular las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad, de conformidad con el apartado 3 bis, si dichas cantidades fueren inferiores a las calculadas según las reglas utilizadas antes de la amplición, se seguirán aplicando estas últimas.

Para fijar las limitaciones regionales para España y Portugal, en caso de no disponerse de las estadísticas relativas al año 1985, las cantidades totales de las importaciones se calcularán del modo previsto en el apartado 3 bis, basándose en las importaciones realizadas en 1984."

2) Los límites cuantitativos definidos en el Anexo III se modificarán, para el año 1986, del modo en que se indica en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

1. A partir del 1 de enero de 1986, el Reglamento (CEE) nº 3589/82, tal y como ha sido modificado por el artículo 1, sólo será aplicable a la importación en la Comunidad de los productos textiles originarios de los países que se enumeran en el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Reglamento (CEE) nº 3589/82, en su versión en vigor el 31 de diciembre 1985, seguirá siendo aplicable a las importaciones en la Comunidad a diez de los productos textiles originarios de los países enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento pero que no figuren en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Las modificaciones de los Anexos del presente Reglamento que fueren necesarias en razón de la celebración, modificación o expiración de los acuerdos con países terceros, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3589/82.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, con sujeción a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de España y Portugal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

ANEXO I

LISTA DE LOS PAÍSES PROVEEDORES

BULGARIA

COREA DEL SUR

EGIPTO

GUATEMALA

HAITI

HUNGRÍA

HONG-KONG

INDONESIA

MACAO

MALASIA

PERÚ

POLONIA

RUMANIA

SINGAPUR

SRI LANKA

CHECOSLOVAQUIA

TAILANDIA

ANEXO II

LIMITES CUANTITATIVOS PARA 1986

GRUPO I A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO I B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III C

(TABLA OMITIDA)

GRUPO IV

(TABLA OMITIDA)

Apéndice

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 374 de 31. 12. 1982, p. 106.

(2) DO nº L 380 de 31. 12. 1983, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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