Reglamento (CEE) nº 3784/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifican, en virtud de la adhesión de España y de Portugal, los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 3420/83 relativo a los regímenes de importación de productos originarios de países con comercio de Estado no liberalizados en el ámbito de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81233
Número oficial:
DOUE-L-1985-81233
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de Adhesión de España y de Portugal, y en particular sus artículos 27 y 396,

Vista la propuesta de la Comisión

Considerando que, en virtud de la adhesión de España, y de Portugal, es conveniente llevar a cabo determinadas adaptaciones técnicas de los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 3420/83 (1), cuya última modificación la constituye la decisión 85/20/CEE de la comisión (2); que, además, es oportuno insortar en dicho Anexo III las restricciones cuantitativas a la importación a partir del 1 de enero de 1986 por los nuevos Estados miembros a los países con comercio de Estado, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias previstas en esta materia por el Acta de Adhesión;

Considerando que la adición con tal fin de un Anexo III bis al actual Anexo III no tiene mas que un carácter provisional en espera de la próxima puesta al día de esta;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de Adhesión de España y de Portugal, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar antes de la adhesión las medidas mencionadas en los artículos 27 y 396 del Acta de Adhesión, estas medidas tendrán efecto supeditadas a la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) º 3420/83 se modificará de la siguiente forma:

1) el Anexo I se sustituirá por el Anexo A del presente Reglamento;

2) al Anexo III se añadirá el Anexo III bis que figura en el Anexo B del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, sin perjuicio de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de España y de Portugal.

No obstante, se aplicará el régimen de importación a España y a Portugal previsto on el Anexo III bis mencionado en el artículo 1, en relación con el sector agrícola (productos incluidos en las secciones I a IV del Arancel aduanero común), a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. K. RIEPS

BILAG A - ANHANG A - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX A - ANNEXE A - ALLEGATO A - BIJLAGE A

BILAG I - ANHANG I - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX I - ANEXO I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

LISTE OVER DE I ARTIKEL 1 OMHANDLEDE STATSHANDELSLANDE

LISTE DER STAATSHANDELSLÄNDER NACH ARTIKEL 1

(TEXTO EN GRIEGO)

LIST OF STATE-TRADING COUNTRIES REFERRED TO IN ARTICLE 1

LISTA DE LOS PAISES DE COMERCIO DE ESTADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

LISTE DES PAYS À COMMERCE D'ÉTAT VISÉS À L'ARTICLE 1er

LISTA DEI PAESI A COMMERCIO DI STATO DI CUI ALL'ARTICOLO 1

LIJST DER IN ARTIKEL 1 BEDOELDE LANDEN MET STAATSHANDEL

LISTA DOS PAÍES DE COMÉRCIO DE ESTADO REFERIDOS NO ARTIGO 1º.

Albanien

Bulgarien

Ungarn

Polen

Rumaenien

Tjekkoslovakiet

USSR

Tyske demokratiske

Republik

Folkerepublikken Kina

Nordkorea

Vietnam

Mongoliet

Albanien

Bulgarien

Ungarn

Polen

Rumänien

Tschechoslowakei

UdSSR

Deutsche Demokratische

Republik

Volksrepublik China

Nordkorea

Vietnam

Mongolei

(TEXTO EN GRIEGO)

Albania

Bulgaria

Hungary

Poland

Romania

Czechoslovakia

USSR

German

Democratic

Republic

Peopla Republic of China

North Korea

Vietnam

Mongolia

Albania

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

URSS

República Democrática

Alemana

República Popular de China

Corea del Norte

Vietnam

Mongolia

Albanie

Bulgarie

Hongrie

Pologne

Roumanie

Tchécoslovaquie

Union soviétique

République démocratique

allemane

République populaire de Chine

Corée du Nord

Viêt-nam

Mongolie

Albania

Bulgaria

Ungheria

Polonia

Romania

Cecoslovacchia

URSS

Repubblica democratica

tedesca

Repubblica popolare cinese

Corea del Nord

Vietnam

Mongolia

Albanië

Bulgarije

Hongarije

Polen

Roemenië

Tsjechoslowakije

USSR

Duítse Democratische

Republick

Volksrepublick China

Noord-Korea

Viëtnam

Mongolië

Albânia

Bulgária

Hungria

Polónia

Roménia

Checoslováquia

URSS

Republica Democrática

Alema

Republica Popular da China

Coreia do Norte

Vietname

Mongólia

BILAG B - ANHANG B - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B

ANEXO III bis - ANEXO III A

mencionado en el apartado 1 del artículo 2 referido no nº 1 do artigo 2º

SINIFICADO DE LOS SIGNOS - SIGNIFICADO DOS SÍMBOLOS

+ = totalmente sujeto a restricciones cuanticativas.

- = parcialmente sujeto a restricciones cuantitativas. Para la designación exacta del producto, véase las notas de la página 29.

+ = totalmente sujeto a restriçoes quantitativas.

- = parcialmente sujeito a restriçoes quantitativas. Ver notas das páginas 29 e seguintes a fim de conhecer a designaçao exacta do produto.

(TABLA OMITIDA)

Productos textiles - Produtos têxteis

Capítulos 50 --> 62

NB: En lo que se refiere a los productos contemplados en los Acuerdos sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad y Bulgaria, China, Hungría, Polonia, Rumanía y Checoslovaquia, los regímenes regionales de importación que se indican a continuación se sustituirán, respecto de dichos países, por los regímenes comunes de importación previstos por los citados Acuerdos (véase el tercer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento).

NB: No que respeita aos produtos abrangidos pelos acordos entre a Comunidade e a Bulgária, a China, a Hungría, a Polónia, a Roménia e a Checoslováquia, sobre o comércio dos produtos têxteis, os regimes regionais de importaçao a seguir indicados sao substituídos, em relaçao aos referidos países, pelos regimes comuns de importaçao estabelecidos nos referidos acordos (ver nº 1, terceiro travessao, do artigo 1º do regulamento).

(TABLA OMITIDA)

Notas

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.

(2) DO nº L 11 de 12. 1. 1985, p. 37.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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