Reglamento (CEE) nº 3783/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990 por la que se establecen medidas transitorias en el sector de las semillas tras la unificación alemana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81806
Número oficial:
DOUE-L-1990-81806
Publicación:
28/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias del sector agrario tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad(1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3577/90 prevé, en particular, que podrá decidirse la adopción de medidas complementarias de las medidas objeto del citado Reglamento para garantizar la integración armoniosa de la agricultura de la antigua República Democrática Alemana en la política agraria común ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1239/89 (3), prevé en su artículo 3 que podrá concederse una ayuda a la producción de semillas ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1546/75 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2811/86 (5), dispone que el hecho generador del derecho de la ayuda para las semillas se produce el 1 de agosto siguiente al inicio de cada campaña de comercialización ; que el 1 de agosto de 1990 el territorio de la antigua República Democrática Alemana no pertenecía a la Comunidad; que, por consiguiente, las ayudas comunitarias no se aplican a la campaña de comercialización 1990/91 por lo que se refiere a las semillas recolectadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que resulta, pues, necesario autorizar a Alemania para conceder ayudas a la producción nacional para determinadas semillas recolectadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana durante la campaña de 1990/91 ; que, sin embargo, para evitar cualquier distorsión de la competencia, los importes de la ayuda no podrán sobrepasar los establecidos por el Reglamento (CEE) nº 1240/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fijan, para las campañas de comercialización de 1990/91 y de 1991/92, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1979/90 de la Comisión (7), para las especies comunitarias correspondientes a las producidas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que, en el Reglamento (CEE) nº 2778/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales en el sector de las semillas, aplicables tras la unificación de Alemania(8), la Comisión ha decidido en este sentido, a título provisional, para el período comprendido entre la unificación y el 31 de diciembre de 1990 ; que es conveniente seguir aplicando este régimen después de dicha fecha, dado que siguen siendo válidos los elementos anteriormente mencionados ;

Considerando que el territorio de la antigua República Democrática Alemana pertenece ya a la Comunidad; que el hecho generador del derecho a la ayuda comunitaria para las semillas recolectadas en 1991 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana se producirá el 1 de agosto de 1991, siguiente al inicio de la campaña de comercialización 1991/92; que conviene limitar al 31 de julio de 1991 la autorización concedida a Alemania con el fin de evitar una posible acumulación de las ayudas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Alemania para conceder, a más tardar hasta el 31 de julio de 1990 y con cargo a los fondos nacionales, para las semillas cosechadas en 1990 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana una ayuda correspondiente a las ayudas a la producción previstas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71.

2. El importe del pago nacional previsto en el apartado 1 para una especie determinada no podrá superar el importe de la ayuda establecida en el Reglamento (CEE) nº 1240/89, para una especie correspondiente cosechada en los territorios que constituían la Comunidad antes de la unificación alemana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(2) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(3) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 35.

(4) DO nº L 157 de 19. 6. 1975, p. 14.

(5) DO nº L 260 de 12. 9. 1986, p. 8.

(6) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 36.

(7) DO nº L 179 de 12. 7. 1990, p. 13.

(8) DO nº L 267 de 29. 9. 1990, p. 34.

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