Reglamento (CEE) nº 3783/85 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por el que se distribuyen para 1986, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81232
Número oficial:
DOUE-L-1985-81232
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen, comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte (2),

Visto el Protocolo relativo a las condiciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte (3), por el que se fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia,

Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utilizarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países; que la Comunidad ha aceptado asignar en 1986 a Noruega una parte de sus cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que la Comunidad y Groenlandia han mantenido consultas relativas a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo en 1986 y que las Partes han convenido que las cuotas de captura de la Comunidad podrán pescarse en 1986 como se indica en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde al Consejo establecer el total de capturas admisibles por población o grupo de poblaciones, así como la parte disponible para la Comunidad y las condiciones específicas en que deberán realizarse dichas capturas; que, de conformidad con el artículo 4 del susodicho Reglamento, la parte disponible para la Comunidad se distribuye entre los Estados miembros;

Considerando que, para garantizar la observancia de la distribución, deben comunicarse los datos relativos a las capturas efectivas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el año 1986, las cuotas de captura de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán como se indica en el Anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros, así como los capitanes de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, se atendrán, en lo relativo a la pesca en aguas de Groenlandia, a los artículos 3 y hasta el 9 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3723/85 (5).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidad Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

ANEXO

Distribución de las cuotas de la captura de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1986

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(4) DO nº L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(5) DO nº L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida