Reglamento (CEE) nº 3777/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se abre una venta mediante licitación permanente de alcohol vínico en poder de los organismos de intervención, para su utilización en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81949
Número oficial:
DOUE-L-1991-81949
Publicación:
24/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1780/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3776/91 (5), establece las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención; que las disposiciones en materia de licitaciones permanentes han sido modificadas por el Reglamento (CEE) no 3776/91;

Considerando que, debido al coste de almacenamiento del alcohol, parece oportuno abrir una nueva venta mediante licitación permanente de alcohol vínico encaminada a garantizar nuevos empiece industriales del alcohol;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una vanta mediante licitación permanente de alcohol de 100 % vol procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en poder de los organismos de intervención español, francés, italiano y griego.

2. Las cantidades adjudicadas para esta licitación no serán superiores a 400 000 hectolitros anuales.

3. El alcohol que se ponga a la venta se utilizará en la Comunidad, de

conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1780/89.

Artículo 2

La venta se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1780/89 y, especialmente, en sus artículos 2 a 9 y 29 a 38.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.

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