REGLAMENTO ( CEE ) N º 3776/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado
en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de champiñones cultivados (3) , y , en particular , su artículo 6 ,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (5) , prevé que la cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se distribuirá entre los Estados miembros basándose en el año de calendario , con una posible revisión a partir de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importación el 30 de junio del año en curso ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 394 del Acta de adhesión de España y Portugal , el régimen aplicable hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre un nuevo Estado miembro y la Comunidad en su composición actual es el que estaba en vigor antes de la adhesión ; que , por consiguiente , procede prever una distribución temporal entre los Estados miembros actuales para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Una sexta parte de la cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá , para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 , de la forma siguiente :
( en toneladas/peso neto )
Países de origen China Corea Taiwán Hong Kong España Otros
Países importadores
Bélgica
Luxemburgo 43 - 7 - - -
Dinamarca 140 3 - - - -
Alemania 4 227 493 265 72 160 261
Grecia 2 1 20 - 21 3
Francia 2 - - - - 1
Irlanda - - 3 - - -
Italia - - 4 - - -
Países Bajos 10 3 8 - - -
Reino Unido 14 - 29 - - -
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .
(4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .
(5) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 28 .