Reglamento (CEE) nº 3774/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica por duodécima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de la vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81946
Número oficial:
DOUE-L-1991-81946
Publicación:
24/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artíulo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1565/91 (4);

Considerando que, tras el examen efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en algunas unidades administrativas francesas y en una unidad administrativa italiana; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación de dichas unidades administrativas se clasifiquen en la clase

de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (8);

Considerando que la experiencia ha demostrado que pueden considerarse de buena calidad habitual los vinos procedentes de una variedad de vid de uva de vinificación autorizada en algunas unidades administrativas francesas; que, por consiguiente, resulta oportuno clasificar esa variedad entre las variedades recomendadas en dichas unidades administrativas francesas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia ha demostrado también que pueden considerarse de buena calidad habitual los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y de mesa autorizadas en algunas unidades administrativas griegas; que, por lo tanto, es conveniente clasificar esas variedades entre las variedades recomendadas en dichas unidades administrativas griegas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que es conveniente reparar olvidos previendo la clasificación, entre las variedades autorizadas, de algunas variedades de vid utilizadas en la elaboración de vino de mesa en una parte de una unidad administrativa francesa y en algunas unidades administrativas griegas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de mesa añadiendo a las variedades recomendadas y autorizadas en determinadas unidades administrativas italianas, alemanas y griegas algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por tanto, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que los nuevos Estados federados de Alemania pueden considerarse unidades administrativas, tal y como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2389/89, según la sección IV del Anexo XII del Reglamento (CEE) no 3577/90;

Considerando que, tras su examen, se ha declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación de determinadas unidades administrativas alemanas; que procede clasificar las variedades de vid de uva de vinificación de tales unidades administrativas en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 queda modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO no L 146 de 11. 6. 1991, p. 7. (5) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53. (6) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13. (7) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1. (8) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 queda modificado del siguiente modo:

I. El punto « IV. FRANCIA » del subtítulo I del título I queda modificado de la siguiente forma (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

4. Departamento de Alpes de Haute-Provence

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Marselan N ( ) y Viognier B ( ).

6. Departamento de Alpes-Maritimes

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Pinot N,

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Marselan N ( ) y Viognier B ( ) y se suprime la variedad Pinot N.

7. Departamento de Ardèche

en la letra B

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Chatus N ( ) y Marselan N ( ).

9. Departamento de Ariège

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

11. Departamento de Aude

en la letra A

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Colombard B ( ), Gros Manseng B ( ) y Marselan N ( ).

en la letra B

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

12. Departamento de Aveyron

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

13. Departamento de Bouches-du-Rhône

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Pinot N,

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Marselan N ( ) y Viognier B ( ) y se suprime la variedad Pinot N.

20. Departamento de Haute-Corse y Corse du Sud

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Gentile Biancu B ( ), Marselan N ( ) y Viognier B ( ).

26. Departamento de Drôme

en la letra B

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

30. Departamento de Gard

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

31. Departamento de Haute-Garonne

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

48. Departamento de Lozère

en la letra A

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

66. Departamento de Pyrénées-Orientales

- se suprime la expresión « excepto la variedad Viognier B ».

81. Departamento de Tarn

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ).

83. Departamento de Var

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Marselan N ( ) y Viognier B ( ).

84. Departamento de Vaucluse

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Pinot N ( ),

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Marselan N ( ) y se suprime la variedad Pinot N.

II. El punto « V. ITALIA » del subtítulo I del título I queda modificado de la siguiente forma (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

24. Provincia de Padova

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Malbech N, Refosco dal pedunculo rosso N y Malvasia Istriana B.

27. Provincia de Venezia

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Franconia N y Marzemino N.

29. Provincia de Vicenza

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Malvasia Istriana B.

44. Provincia de Grosseto

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet franc N y Cabernet Sauvignon N.

92. Provincia de Nuoro

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).

III. El punto « II. ALEMANIA » del subtítulo I del título I queda modificado de la siguiente forma (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

2. Regierungsbezirk Trier

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Dornfelder N y Muellerrebe N.

5. Saarland

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

18. Land Sachsen

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Goldriesling B ( ), Traminer Rs ( ), Morio Muscat B ( ), Saint Laurent N ( ) y Trollinger N ( ),

- a las variedades de vid temporalmente autorizadas se añade la variedad Perle von Zala B ( ).

IV. El punto « III. GRECIA » del subtítulo I del título I queda modificado de la siguiente forma (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

5. Nomos Kavalas (Kavalas)

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Athiri (Athiri) B ( ).

6. Nomos Serron (Serron)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Cinsaut N,

- en las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Cinsaut N.

8. Nomos Thessalonikis (Thessalonikis)

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Malagoyzia (Malagouzia) B ( ).

23. Nomos Magnisias (Magnisias)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Mandilaria (Mandilaria) N y Ugni blanc B,

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cinsaut N, Monemvasia (Monemvassia) B ( ), Mpatiki (Batiki) B, Xynomavro (Xynomavro) N y Syrah N.

24. Nomos Larisis (Larissis)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N y Merlot N,

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Grenache rouge ( ) y se suprime la variedad Merlot N.

25. Nomos Trikalon (Trikalon)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cinsaut N, Mpatiki (Batiki) B, Zalovitiko (Zalovitiko) N y Xynomanro (Xynomavro) N,

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Ntempina (Debina) B y se suprimen las variedades Cinsaut N, Mpatiki (Batiki) B, Zalovitiko (Zalovitiko) N y Xynomanro (Xynomavro) N.

28. Nomos Fthiotidos (Fthiotidos)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Cabernet Sauvignon N.

31. Nomos Voiotias (Viotias)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Athiri (Athiri) B y Cabernet Sauvignon N,

- en las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Athiri (Athiri) B.

35. Nomos Korinthias (Korinthias)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Assyrtiko (Assyrtiko) B.

36. Nomos Achaias (Achaïas)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Grenache

rouge N, Malagoyzia (Malagouzia) B y Refosko (Refosco) N.

37. Nomos Ileias (Ilias)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Manrodafni (Mavrodafni) N y Refosko (Refosco) N,

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Zakynthino (Zakynthino) B y se suprime la variedad Refosko (Refosco) N.

38. Nomos Messinias (Messinias)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Assyrtiko (Assyrtiko) B, Cinsaut N, Mandilaria (Mandilaria) N, Mosgofilero (Moschofilero) Rs y Tempranillio N.

- en las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cinsaut N, Mandilaria (Mandilaria) N y Tempranillio.

50. Nomos Irakleioy (Irakliou)

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N, Chardonnay B y Grenache Rouge N,

- a las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cabernet Sauvignon N, Chardonnay B y Grenache Rouge N.

V. El punto « II. GRECIA » del título II se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades se vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

2. Nomos Kavalas (Kavalas)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B.

4. Nomoi Imathias (Imathias), Pellis (Pellis), Florinis (Florinis), Kastorias (Kastorias), Kozanis (Kozanis( en Grevenon (Grevenon)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Italia B.

6. Nomoi Magnisias (Magnissias), Karditsis (Karditsis), Trikalon (Trikalon), Fthiotidos (Fthiotidos)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B.

12. Nomoi Lasithioy (Lassithiou), Irakleioy (Irakiliou), Rethymnis (Rethymnis), Chanion (Chanion)

- a las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B,

- en las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Victoria B.

VI. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81

- se suprime la nota 59.

( ) Variedad de vid incluida en la clasificación a partir del 31 de diciembre de 1991, en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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