Reglamento (CEE) nº 3772/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3816/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81944
Número oficial:
DOUE-L-1991-81944
Publicación:
24/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1120/91 (5), establece límites indicativos para la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino en 1991; que es necesario establecer límites indicativos para 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3816/90 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se suprimen los términos « en 1991 ».

2) El Anexo del Reglamento (CEE) no 3816/90 queda sustituido por el Anexo

del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 27.

ANEXO

(en toneladas)

Grupo Código NC Designación de las mercancías Límite indicativo para 1992 1 0103 Animales vivos de la especie porcina: ex 0103 91 De peso inferior a 50 kg: 0103 91 10 De las especies domésticas ex 0103 92 De peso superior o igual a 50 kg: Total 2 000 (peso vivo), 500 para cada trimestre (1) De las especies domésticas 0103 92 11 Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que pesen 160 kg como mínimo 0103 92 19 Los demás 2 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: Fresca o refrigerada: ex 0203 11 En canales o medias canales: 0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica ex 0203 12 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica 0203 12 11 Jamones y trozos de jamón 0203 12 19 Paletas y trozos de jamón ex 0203 19 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero sin deshuesar 0203 19 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 19 55 Deshuesadas Total 35 500 (8 875 para cada trimestre) (1) 0203 19 59 Las demás Congelada: ex 0203 21 En canales o medias canales 0203 21 10 De animales de la especie porcina doméstica ex 0203 22 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 22 11 Jamones y trozos de jamón 0203 22 19 Paletas y trozos de paleta ex 0203 29 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 29 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 29 13 Chuleteros y trozos de chuletero sin deshuesar 0203 29 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 29 55 Deshuesadas 0203 29 59 Las demás

(1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre fuera inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible para el siguiente trimestre.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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