EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3998/87 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 prevé la posibilidad de conceder una ayuda a los productores de lúpulo para permitirles obtener unos ingresos justos; que el importe de dicha ayuda se fija por hectárea y se diferencia en función de los grupos de variedades teniendo en cuenta tanto los ingresos medios obtenidos en superficies en plena producción, comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, como la situación del mercado y la evolución de los costes;
Considerando que del examen de los resultados de la cosecha de 1987 resulta que es necesario fijar una ayuda para determinados grupos de variedades de lúpulo en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para la cosecha de 1987, se concederá una ayuda a los productores de lúpulo de la Comunidad para los grupos de variedades enumerados en el Anexo.
2. El importe de la ayuda se fijará en el nivel indicado en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.
(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.
(3) DO no C 290 de 14. 11. 1988.
ANEXO
Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1987
1.2 // // // Grupo de variedades // Importe ecus/hectárea // // // Aromáticas // 330 // Amargas // 380 // Otras // 370 // //