Reglamento (CEE) nº 376/91 de la Comisión, de 15 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80137
Número oficial:
DOUE-L-1991-80137
Publicación:
16/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2729/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 252/91 (4), establece la obligación de determinar por anticipado la restitución aplicable a la mantequilla con un contenido en peso de materia grasa igual o superior al 82 % pero que no sobrepase el 85 % y destinada a la Unión Soviética; que el objetivo que se persigue mediante esa disposición no puede alcanzarse si no se establece al mismo tiempo que el certificado de exportación obligará a exportar hacia el destino indicado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2729/81 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. En lo que respecta a los productos del código de las restituciones 0405 00 10 700 la restitución fijada no podrá aplicarse a las exportaciones hacia el destino 056 (Unión Soviética) que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 91/91 de la Comisión ( ) más que al amparo de un certificado de exportación que incluya la determinación por anticipado de la restitución. El certificado incluirá la mención del país de destino y obligará a efectuar la exportación hacia el destino en él indicado.

( ) DO n° L 11 de 16. 1. 1991, p. 5. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

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