Reglamento (CEE) nº 3756/85 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales, como consecuencia de la adhesión de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81184
Número oficial:
DOUE-L-1985-81184
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N º 3756/85 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n º 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales, como consecuencia de la adhesión de España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 396,

Considerando que el Reglamento (CEE) n º 2006/80 de la Comisión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 2358/85 (2), cuyo período de vigencia se extiende más allá del 1 de enero de 1986, debe ser adoptado para ponerlo en concordancia con las disposiciones del Acta de adhesión;

Considerando que se ha procedido a realizar las consultas previstas en el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n º 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (3), modificado en último lugar por el Acta de adhesión;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, los organismos de las Comunidades Europeas pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) n º 2006/80 de la forma siguiente:

1) se sustituyen los encabezamientos del Anexo por los encabezamientos del presente Anexo;

2) se completa el Anexo con los centros de intervención consignados en el presente Reglamento y con las indicaciones correspondientes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

_________________

(1) DO n º L 197 de 30. 7. 1980, p. 1.

(2) DO n º L 222 de 20. 8. 1985, p. 6.

(3) DO n º L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

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