Reglamento (CEE) nº 3750/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3773/89, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81754
Número oficial:
DOUE-L-1990-81754
Publicación:
22/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3773/89 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3207/90 (3), se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas;

Considerando que conviene prorrogar el plazo previsto para finalizar la elaboración de los productos comunitarios e importados que son objeto de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1576/89 y cuya primera comercialización puede efectuarse hasta el 14 de diciembre de 1991 bajo una presentación conforme a las normas en vigor antes del 15 de diciembre de 1989, ya que este plazo ha resultado demasiado breve;

Considerando que el plazo establecido en el Reglamento (CEE) nº 3773/89 para la adopción de las normas de aplicación previstas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1576/89 ha resultado también demasiado breve, y que, por consiguiente, conviene prorrogarlo y al mismo tiempo autorizar a los Estados a aplicar su normativa nacional durante ese lapso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de las bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3773/89 se sustituirá por el siguiente:

«2. Los productos comunitarios e importados contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1576/89 cuya elaboración se haya iniciado antes del 15 de junio de 1990 y cuyo embotellado haya terminado antes del 31 de diciembre de 1990 o, cuya presentación haya terminado antes del 31 de marzo de 1991, de conformidad con las disposiciones en vigor antes del 15 de diciembre de 1989, podrán ser objeto de una primera comercialización hasta el 14 de diciembre de 1991 bajo una presentación conforme a estas disposiciones.»

2. El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3773/89 se modificará del modo siguiente:

La fecha de «31 de diciembre» que figura en el apartado 3 se sustituirá por la fecha de «31 de marzo de 1991».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO nº L 160 de 12.6.1989, p. 1.

(2) DO nº L 365 de 15.12.1989, p. 48.

(3) DO nº L 307 de 7.11.1990, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €