Reglamento (CEE) nº 3741/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85 de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81497
Número oficial:
DOUE-L-1987-81497
Publicación:
15/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 8 mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3127/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 2036/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales sobre los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1958/87 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12 bis,

Considerando que el artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2889/87 (6), prevé un régimen de control para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces que sean objeto de intercambios entre Estados miembros; que conviene, para evitar ambigueedades, precisar la mención, contemplada en el apartado 2 de dicho artículo, que deba inscribirse en la rúbrica 104 de dicho ejemplar de control;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes secos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 quedará modificado como sigue:

1. La letra b) del apartado 2 de sustituirá por el texto siguiente;

« b) la rúbrica 104, tachando lo que no proceda y añadiendo una de las menciones siguientes:

- Destinado a ser objeto de una declaración de recepción para ser utilizado

con arreglo al apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3540/85 o a ser exportado hacia terceros países

- Bestemt til at blive omfattet af en erklaering om ankomst som omhandlet i artikel 16, stk. 3, i forordning (EOEF) nr. 3540/85 eller til udfoersel til tredjelande

- Zur Verwendung gemaess Artikel 16 Absatz 3 der Verordnung (EWG) Nr. 3540/85 oder zur Ausfuhr nach Drittlaendern in eine Eingangserklaerung einzutragen

- Proorizómeno na apotelései antikeímeno dilóseos apodochís gia na chrisimopoiitheí katá tin énnoia toy árthroy 16 parágrafos 3 toy kanonismoý (EOK) arith. 3540/85 í na exachtheí pros trítes chóres

- To be the subject of a declaration of products received to be used as defined in Article 16 (3) of Regulation (EEC) No 3540/85 or to be exported to third countries

- Destiné à faire l'objet d'une déclaration de réception pour être utilisé au sens de l'article 16 paragraphe 3 du règlement (CEE) no 3540/85 ou à être exporté vers les pays tiers

- Destinato ad essere oggetto di una dichiarazione di ricevimento per essere utilizzato a norma dell'articolo 16, paragrafo 3 del regolamento (CEE) n. 3540/85 o ad essere esportato verso i paesi terzi

- Bestemd om, met het oog op het gebruik ervan, te worden vermeld in een opgave van de binnengekomen hoeveelheden in de zin van artikel 16, lid 3, van Verordening (EEG) nr. 3540/85 of voor uitvoer naar derde landen

- Destinado a ser objecto de uma declaração de recepção para ser utilizado na acepção do nº 3 do artigo 16º do Regulamento (CEE) nº 3540/85 ou a ser exportado para países terceiros. »

2. El último párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« La casilla ''control de la utilización y/o del destino'' que figura en el dorso del ejemplar deberá incluir además, en la rúbrica ''observación'', la mención del peso neto comprobado del producto controlado, así como una indicación que precise la declaración de recepción contemplada en el apartado 3 del artículo 16 de la que haya sido objeto. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 162, de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 292, de 16. 10. 1986, p. 1.

(3) DO no L 219, de 28. 7. 1982, p. 1.

(4) DO no L 184, de 3. 7. 1987, p. 3.

(5) DO no L 342, de 19. 12. 1985, p. 1.

(6) DO no L 275, de 29. 9. 1987, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida