LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas para ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1001/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 55/91 (4), establece que las acciones relativas a la búsqueda de mercados se ejecutarán en un plazo de dos años después de la firma del contrato a que se hace
referencia en el apartado 3 del artículo 5, y en todo caso, antes del 1 de enero de 1993; que el Reglamento (CEE) no 55/91 amplía hasta el 1 de febrero de 1991 el plazo para la celebración de los contratos; que, por consiguiente, es conveniente sustituir la fecha del 1 de enero de 1993 por la del 1 de febrero de 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1001/90, se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1993 » por la del « 1 de febrero de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 26. (4) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 24.