Reglamento (CEE) nº 3736/86 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81737
Número oficial:
DOUE-L-1986-81737
Publicación:
09/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su

artículo 10,

Considerando que el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 867/86 (4), indica el método de análisis de referencia para el control del contenido en extracto seco desgrasado de la leche desnatada y de la mazada; que es conveniente prever la referencia a las normas internacionales para la toma de muestras;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 quedará modificado como sigue:

1. En la letra c), la palabras « Norma ISO » serán sustituidas, cada vez que aparezcan, por las palabras « Norma Internacional ISO ».

2. Se añadirá el párrafo siguiente:

« La toma de muestras se efectuará según el procedimiento previsto por la Norma Internacional ISO 707; los Estados miembros podrán, no obstante, utilizar otro método de muestreo, siempre que este último se atenga a los principios de la norma anteriormente citada ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 2 de febrero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(4) DO no L 81 de 26. 3. 1986, p. 8.

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