Reglamento (CEE) nº 3733/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2908/83 relativo a una acción común de reestructuración, de modernización y de desarrollo del sector de la acuicultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81211
Número oficial:
DOUE-L-1985-81211
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2908/83 (2) prevé que la duración prevista de la acción común es de tres años a partir del 1 de enero de 1983;

Considerando que, en aplicación de su Resolución, de 25 de enero de 1983 (3) el Consejo adoptó, el 4 de octubre de 1983, el Reglamento (CEE) nº 2908/83, el Reglamento (CEE) nº 2909/83 relativo a un régimen de fomento de la pesca experimental y de la cooperación en materia de pesca en el marco de las empresas comunes (4), así como la Directiva 83/515/CEE relativa a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector pesquero (5);

Considerando que las acciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2909/83 y la Directiva 83/515/CEE expiran al finalizar el año 1986;

Considerando que, para mejor poder definir las medidas de política de estructuras que han de adoptarse en el sector pesquero a partir de 1987, es conveniente prorrogar por un año la duración prevista de la acción común establecida por el Reglamento (CEE) nº 2908/83;

Considerando que dicha prórroga supone la adaptación del coste previsto total de la acción común imputable al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sector "orientación";

Considerando que es aconsejable definir las zonas españolas y portuguesas en las que la participación del Fondo podrá alcanzar el 50 %;

Considerando que, como consecuencia de la retirada de Groenlandia de la Comunidad, es conveniente, en esta ocasión, suprimir la mención de Groenlandia en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2908/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2908/83 se modificará de la siguiente forma:

1) En el artículo 12 se añadirá el siguiente apartado:

"6. Se adoptará una decisión única con arreglo al ejercicio de 1986. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se tomará, a más tardar, el 15 de diciembre de 1986 y tendrá por objeto las solicitudes presentadas, a más tardar, el 31 de mayo de 1986."

2) Los apartados 1 y 2 del artículo 14 de sustituirán por el texto siguiente:

"1. La duración de la acción común será de cuatro años a partir del 1 de enero de 1983.

2. El coste previsto total de la acción común imputable al Fondo se estima en 230 millones de ECUS."

3) El punto a) del apartado 3 del artículo 15 se sustituirá por el siguiente texto:

"a) en Grecia, en Andalucía, en Castilla-León, en Castilla-La Mancha, en Extremadura, en Galicia, en Irlanda, en Irlanda del Norte, en Mezzo-giorno, en Portugal y en los Departamentos francese de Ultramar:

- la contribución del Fondo podrá alcanzar 50%,

- la participación del beneficiario deberá ser al menos del 25%."

4) En el apartado 2 del artículo 21, la palabra "cuarenta y cinco" se susituirá por "cincuenta y cuatro".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO nº C 293 de 15. 11. 1985, p. 6.

(2) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.

(3) DO nº C 28 de 3. 2. 1983, p. 1.

(4) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 9.

(5) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 15.

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