EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, debido a la adhesión de España y de Portugal, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 2909/83 (1), con vistas a adaptar el coste previsto total imputable al presupuesto de la Comunidad;
Considerando que; en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2909/83 se modificará de la siguiente forma:
1) el segundo párrafo del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:
"El coste previsto total imputable al presupuesto de la Comunidad se estima en:
- 13 millones de ECUS para la prima de reorientación prevista en el artículo 4,
- 10 millones de ECUS para la prima de cooperación contemplada en el artículo 9";
2) en el apartado 2 del artículo 16, las palabras "cuarenta y cinco" se sustituirán por "cincuenta y cuatro".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 9.