REGLAMENTO ( CEE ) N º 3725/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 170/83 del Consejo , de 25 de enero de 1983 , por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1986 , relativo , en particular , a la asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 170/83 , corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas por población o grupo de poblaciones de peces , la parte disponible para la Comunidad , así como las condiciones específicas en las que dichas capturas deben efectuarse ; que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento , dicha parte disponible para la Comunidad se repartirá entre los Estados miembros ;
Considerando que , con el fin de garantizar que se respete dicho reparto , se deberán comunicar las informaciones referentes a las capturas efectivas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las capturas que los buques con bandera de un Estado miembro están autorizadas a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 , en las aguas dependientes de la jurisdicción de Suecia en materia de pesca , se limitan a las cuotas que se fijan en el Anexo .
Artículo 2
Los Estados miembros , así como los capitanes de los barcos que enarbolen pabellón de los Estados miembros , se atendrán , en lo que se refiere a la pesca en las aguas contempladas en el artículo 1 , a las disposiciones de los artículos 3 a 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2057/82 del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1729/83 (3) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 24 de 27 . 1 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n º L 220 de 29 . 7 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1983 , p. 14 .
ANEXO
Cantidades contempladas en el artículo 1 para el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986
( en toneladas )
Especies División CIEM Cuotas Asignaciones
Bacalao III d 3 100 Dinamarca : 2 270
Alemania : 830
Arenque III d 1 300 Dinamarca : 740
Alemania : 560
Salmón III d 20 Dinamarca : 18
Alemania : 2