Reglamento (CEE) nº 3725/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81203
Número oficial:
DOUE-L-1985-81203
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3725/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 170/83 del Consejo , de 25 de enero de 1983 , por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y , en particular , su artículo 11 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1986 , relativo , en particular , a la asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 170/83 , corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas por población o grupo de poblaciones de peces , la parte disponible para la Comunidad , así como las condiciones específicas en las que dichas capturas deben efectuarse ; que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento , dicha parte disponible para la Comunidad se repartirá entre los Estados miembros ;

Considerando que , con el fin de garantizar que se respete dicho reparto , se deberán comunicar las informaciones referentes a las capturas efectivas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las capturas que los buques con bandera de un Estado miembro están autorizadas a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 , en las aguas dependientes de la jurisdicción de Suecia en materia de pesca , se limitan a las cuotas que se fijan en el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros , así como los capitanes de los barcos que enarbolen pabellón de los Estados miembros , se atendrán , en lo que se refiere a la pesca en las aguas contempladas en el artículo 1 , a las disposiciones de los artículos 3 a 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2057/82 del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1729/83 (3) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 24 de 27 . 1 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º L 220 de 29 . 7 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1983 , p. 14 .

ANEXO

Cantidades contempladas en el artículo 1 para el período comprendido entre

el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986

( en toneladas )

Especies División CIEM Cuotas Asignaciones

Bacalao III d 3 100 Dinamarca : 2 270

Alemania : 830

Arenque III d 1 300 Dinamarca : 740

Alemania : 560

Salmón III d 20 Dinamarca : 18

Alemania : 2

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