Reglamento (CEE) nº 3711/88 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1988, por el que se fija el límite máximo indicativo de importación de aceite de oliva en Portugal para la campaña 1988/89.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81338
Número oficial:
DOUE-L-1988-81338
Publicación:
29/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva quede sometido al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes establecidos de este modo;

Considerando que, con arreglo al artículo 251 del Acta de adhesión conviene tener en cuenta, para la fijación de dichos límites máximos, una cierta progresividad en relación con los flujos comerciales tradicionales, de forma que quede garantizada una apertura equilibrada y gradual del mercado del Estado miembro, antes mencionado;

Considerando que, puesto que el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo permite escalonar la expedición de los certificados MCI, es oportuno, a la luz de la experiencia adquirida, limitar las cantidades para las que se expiden certificados cada trimestre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El límite máximo indicativo de importación en Portugal de aceite de oliva de los códigos 1509 y 1510 00 procedente de los demás Estados miembros se fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1988 y el 31 de octubre de 1989, en 6 000 toneladas.

La cantidad máxima para la que se podrán expedir certificados MCI cada

trimestre será de 1 500 toneladas.

En el caso de que se soliciten certificados MCI para cantidades que rebasen el límite máximo trimestral arriba indicado, la Comisión autorizará a los Estados miembros de que se trate para expedir certificados en proporción a la cantidad disponible.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

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