Reglamento (CEE) nº 3706/87 del Consejo, de 8 de diciembre de 1987, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto para el segundo semestre de 1987, para determinados ferrofósforos, de la subpartida ex 28.55 a del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81478
Número oficial:
DOUE-L-1987-81478
Publicación:
12/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en su Reglamento (CEE)nº 1449/87(1), el Consejo ha abierto, para el segundo semestre de 1987, y repartido entre los Estados miembros para determinados ferrofósforos, de la subpartida ex 28.55 A del arancel aduanero común, un contingente arancelario comunitario libre de derechos cuyo volumen ha sido fijado inicialmente en 13000 toneladas;

Considerando que los datos económicos actualmente disponibles en materia de consumo, de producción y de importación en beneficio de otros regímenes arancelarios preferenciales permiten estimar que, para dicho producto, las necesidades de importaciones inmediatas de la Comunidad procedentes de terceros países podrían alcanzar durante el período del contingente un nivel superior al volumen fijado por el Reglamento (CEE) nº 1449/87 ya citado; que, para no poner en peligro el equilibrio del mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela de la comercialización de la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria del abastecimiento de las industrias utilizadoras, conviene prever el aumento de dicho volumen en una cantidad que corresponda a las necesidades de las industrias utilizadoras hasta el final del año en curso, es decir 24000 toneladas;

Considerando que conviene dividir en dos partes el volumen del aumento, repartiéndose la primera parte entre determinados Estados miembros a prorrata de sus necesidades previsibles, constituyendo la segunda parte una reserva comunitaria destinada a cubrir las posibles necesidades suplementarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente arancelario comunitario abierto, por el Reglamento (CEE) nº 1449/87 para los ferrofósforos de la subpartida ex 28.55 A del arancel aduanero común que contengan en peso 15% y más de fósforo, y destinados a la fabricación de fundición fosforosa de refino o de acero, se aumenta de 13000 a 37000 toneladas.

Artículo 2

1. Una primera parte del volumen suplementario contemplado en el artículo 1, que se eleva a 19 200 toneladas, se repartirá entre determinados Estados miembros como sigue:

.................(en toneladas)

Benelux...............19035

España..................165

2. La segunda parte de 4800 toneladas constituirá la reserva. La reserva prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1449/87 se aumenta, pues, de 2570 a 7370 toneladas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO nº L 138 de 28. 5. 1987, p. 4.

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