Reglamento (CEE) nº 3704/90 del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, por el que se prórroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta mas allá de la primera etapa del Acuerdo de asociación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81738
Número oficial:
DOUE-L-1990-81738
Publicación:
21/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las disposiciones que regulan la primera etapa del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica y Malta (1), incluido el Protocolo en el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Malta (2), prorrogados por el Protocolo adicional al Acuerdo de asociación (3) y por el Protocolo complementario al Acuerdo de asociación (4), expiran el 31 de diciembre de 1990;

Considerando que se está preparando un Protocolo de prórroga de la primera etapa de asociación;

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de dicho Protocolo es preciso prorrogar el régimen que aplica la Comunidad a los intercambios comerciales con Malta en el marco de la asociación con este país, con objeto de no interrumpir bruscamente determinadas corrientes tradicionales de intercambios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El régimen de intercambios comerciales establecido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta, incluido el Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación y el Protocolo complementario al Acuerdo de Asociación seguirá aplicable en la Comunidad del 31 de diciembre de 1990 en adelante.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

Las disposiciones del presente Reglamento seguirán siendo aplicables hasta la entrada en vigor del Protocolo por el que se prorroga la primera etapa del Acuerdo de asociación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

___________________

(1) DO nº L 61 de 14.3.1971, p. 1.

(2) DO nº L 111 de 28.4.1976, p. 1.

(3) DO nº L 304 de 29.11.1977, p. 1.

(4) DO nº L 81 de 23.3.1989, p. 1.

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