Reglamento (CEE) nº 3698/81 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1981, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80571
Número oficial:
DOUE-L-1981-80571
Publicación:
24/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 925/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, por el que se establece un régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 6,

Previa consulta a los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, la Comisión mediante la Decisión 78/560/CEE (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2854/79 (4), estableció un control a posteriorI de las importaciones de calzado en la Comunidad;

Considerando que, el Reglamento (CEE) nº 3329/78 (5) amplió el período de vigencia de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 1981;

Considerando que subsisten las razones que llevaron a la Comissión a adoptar tal medida, a saber, la considerable presión que ejercen las importaciones de calzado en la Comunidad, así como el peligro de perjudicar a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar el mencionado control a posteriori,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1982 el periódo de vigencia de la Decisión 78/560/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1981.

Por la Comisíon

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 131 de 29. 5. 1979, p. 15.

(2) DO nº L 131 de 29. 5. 1979, p. 1.

(3) DO nº L 188 de 11. 7. 1978, p. 28.

(4) DO nº L 323 de 19. 12. 1979, p. 6.

(5) DO nº L 349 de 23. 12. 1980, p. 15.

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