EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad, y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;
Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;
Considerando que, habida cuenta las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los cuadros que figuran en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.
Estas suspensiones serán válidas:
- del 1 de enero de 1989 al 31 de marzo de 1989 para los productos del cuadro I,
- del 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 1989 para los productos del cuadro II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. PAPANDREOU
ANEXO
CUADRO
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Derechos
| |autónomos
| |(%)
----------------------------------------------------------------------------
ex 3004 90 99 |Fracción proteínica secada y depurada, compuesta |0
|principalmente de des-1-alanina-[125-serina |
| interleukina-2(humana), obtenida a partir de una |
|bacteria Escherichia coli manipulada |
|genéticamente |
ex 3901 90 00 |Copolímero de etileno con metilacrilato, con un |0
|contenido de metilacrilato superior o igual a 16 |
|% en peso, pero inferior o igual a 20 %, en una |
|de las formas señaladas en la nota 6 b) del |
|capítulo 39 |
ex 8471 93 50 |Unidad de memoria con discos magnéticos flexibles |0
|para máquinas automáticas de elaboración de la |
|información |
ex 8542 11 71 |Memorias de acceso aleatorio (D-RAMS) de |
|tecnología MOS con una capacidad de |
|almacenamiento de 1 megabit y un tiempo de acceso |
|no superior a 150 ns, en forma de un circuito |
|integrado monolítico, contenido en una cápsula |
|cuyas dimensiones exteriores no superen 18x9 mm |
|, con un máximo de 26 patillas de conexión con un |
|paquete portador de chips de plástico de relieve |
|reducido y que presente: |
|- siglas de identificación consistentes en o que |
|consten de una de las siguientes combinaciones |
|alfanuméricas: |
|HM 511000JP |
|TC 511000J |
|PD 421000LA |
|MB 81C1000-PJ |
|HM 511000 |
|HM 511000P |
|HM 511002P |
|u - otros signos de identificación relativos a |
|piezas que respondan a la descripción anterior |
----------------------------------------------------------------------------
CUADRO II
TABLA OMITIDA