Reglamento (CEE) nº 3696/86 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1986, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2826/77 que establece un formulario de declaración de tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automático o electrónico de información.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81719
Número oficial:
DOUE-L-1986-81719
Publicación:
04/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo al tránsito comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1901/85 (2), y, en particular, su artículo 57,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2826/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3026/84 (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986;

Considerando, sin embargo, que la experiencia ha demostrado la necesidad de prorrogar, más allá de esta fecha, la posibilidad de utilizar el formulario establecido por el Reglamento (CEE) no 2826/77;

Considerando que, además, los sistemas de tratamiento automático o electrónico de información en uso en el sector aduanero no requieren aún, en la fase actual de su evolución, un cambio de dicho formulario;

Considerando que es, pues, oportuno prorrogar el Reglamento (CEE) no 2826/77 por un período de un año;

Considerando, sin embargo, que dicha prórroga no debe ser obstáculo para la aplicación de la normativa relativa a la adopción del formulario de documento único en los intercambios intracomunitarios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulación de mercancías,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2826/77, se sustituirá « 31 de diciembre de 1986 » por « 31 de diciembre de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 179 de 11. 7. 1985, p. 6.

(3) DO no L 333 de 24. 12. 1977, p. 1.

(4) DO no L 287 de 31. 10. 1984, p. 7.

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