Reglamento (CEE) nº 3692/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2288/83 de la Comisión por el que se establece la lista de las sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81475
Número oficial:
DOUE-L-1987-81475
Publicación:
11/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3691/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 143,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las sustancias biológicas o químicas enumeradas en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2340/86 (5), se basa en la utilización de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el 14 de junio de 1983 el « Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías » (denominado en lo sucesivo SA); que se ha previsto que, a partir del 1 de enero de 1988, el SA sustituirá a la nomenclatura actual para los efectos del comercio internacional; que conviene, por consiguiente, adaptar la clasificación de las mercancías consideradas en la medida en que deba basarse en la utilización del SA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2288/83 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.

(2) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 220 de 11. 8. 1983, p. 13.

(5) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 15.

ANEXO

« ANEXO

1.2.3 // // // // Número de referencia // Número del arancel Código NC // Designación de la mercancía // // // // // 2845 90 90 // Helio-3 // // 2845 90 90 // Agua (Oxígeno 18) // 20273 // 2901 29 90 // 3-Metil-1-penteno // 20274 // 2901 29 90 // 4-Metil-1-penteno // 20275 // 2901 29 90 // 2-Metil-2-penteno // 20276 // 2901 29 90 // 3-Metil-2-penteno // 20277 // 2901 29 90 // 4-Metil-2-penteno // 25634 // 2902 19 10 // P-menta-1 (7), 2-Dieno Beta-felandreno // 14769 // 2903 69 00 // 4,4-Dibromobifenilo // 17305 // 2904 10 00 // Metanosulfonato de etilo // 14364 // 2923 90 00 // Bromuro de decametonio (DCI) // 20641 // 2926 90 90 // 1-Naftonitrilio // 20642 // 2926 90 90 // 2-Naftonitrilio // 22830 // 2936 21 00 // Acetato de retinilo // 21887 // 3507 90 00 // Fosfoglucomutaso » // // //

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