Reglamento (CEE) nº 3692/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2288/83 de la Comisión por el que se establece la lista de las sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81475
Número oficial:
DOUE-L-1987-81475
Publicación:
11/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3691/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 143,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las sustancias biológicas o químicas enumeradas en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2340/86 (5), se basa en la utilización de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el 14 de junio de 1983 el « Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías » (denominado en lo sucesivo SA); que se ha previsto que, a partir del 1 de enero de 1988, el SA sustituirá a la nomenclatura actual para los efectos del comercio internacional; que conviene, por consiguiente, adaptar la clasificación de las mercancías consideradas en la medida en que deba basarse en la utilización del SA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2288/83 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.

(2) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 220 de 11. 8. 1983, p. 13.

(5) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 15.

ANEXO

« ANEXO

1.2.3 // // // // Número de referencia // Número del arancel Código NC // Designación de la mercancía // // // // // 2845 90 90 // Helio-3 // // 2845 90 90 // Agua (Oxígeno 18) // 20273 // 2901 29 90 // 3-Metil-1-penteno // 20274 // 2901 29 90 // 4-Metil-1-penteno // 20275 // 2901 29 90 // 2-Metil-2-penteno // 20276 // 2901 29 90 // 3-Metil-2-penteno // 20277 // 2901 29 90 // 4-Metil-2-penteno // 25634 // 2902 19 10 // P-menta-1 (7), 2-Dieno Beta-felandreno // 14769 // 2903 69 00 // 4,4-Dibromobifenilo // 17305 // 2904 10 00 // Metanosulfonato de etilo // 14364 // 2923 90 00 // Bromuro de decametonio (DCI) // 20641 // 2926 90 90 // 1-Naftonitrilio // 20642 // 2926 90 90 // 2-Naftonitrilio // 22830 // 2936 21 00 // Acetato de retinilo // 21887 // 3507 90 00 // Fosfoglucomutaso » // // //

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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