Reglamento (CEE) nº 3684/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 623/86 por el que se determinan los montantes compensatorios de adhesión aplicables a partir del 1 de marzo de 1986 a los intercambios de mercancías a que se refieren los Reglamentos (CEE) nºs 3033/80 y 3035/80.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81726
Número oficial:
DOUE-L-1990-81726
Publicación:
20/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1436/90 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías que no figuran en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3381/90 (4),

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 623/86 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2376/90 (6), se fijaron los montantes compensatorios de adhesión, determinados en los artículos 53 y 213 del Acta de adhesión;

Considerando que, en el artículo 213 del Acta de adhesión, las medidas transitorias relativas a Portugal establecen la aplicación de montantes compensatorios de adhesión a las mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 3033/80, calculados tomando como base los montantes compensatorios indicados en el artículo 240 de dicha Acta, en el caso de que tales montantes se apliquen a los productos comercializados en su estado natural;

Considerando que la segunda etapa de la adhesión de Portugal empezará el 1 de enero de 1991; que, a partir de esa fecha, se aplicarán montantes compensatorios de adhesión a la leche, los productos lácteos y los cereales;

Considerando que, por tanto, conviene adaptar las normas y criterios relativos a la modificación de los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los intercambios de mercancías que figuran en los Reglamentos (CEE) nos 3033/80 y 3035/80; que, con dicho fin, conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 623/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 bis del Reglamento (CEE) nº 623/86 queda modificado del siguiente modo:

1. En el apartado 1:

- el punto b) queda sustituido por el texto siguiente:

«para los intercambios con Portugal, cuando se modifiquen los montantes compensatorios de adhesión a que se refiere el artículo 240 del Acta de adhesión y aplicables en los intercambios de determinados productos agrarios básicos que se considera que se utilizan en la fabricación de las mercancías incluidas en los Reglamentos (CEE) nos 3033/80 y 3035/80»,

- se suprime el punto c).

2. Quedan suprimidos los apartados 2 y 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

_________________

(1) DO nº L 323 de 29.11.1980, p. 1.

(2) DO nº L 138 de 31.5.1990, p. 9.

(3) DO nº L 323 de 29.11.1980, p. 27.

(4) DO nº L 327 de 27.11.1990, p. 4.

(5) DO nº L 59 de 1.3.1986, p. 1.

(6) DO nº L 221 de 16.8.1990, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida